20 Nov ¿Puede la Administración Tributaria denegar la devolución de cantidades ingresadas por la empresa en concepto de IVA, al considerar prescrito el derecho a su devolución?
Este tipo de cuestiones pueden surgir incluso como derivadas de un proceso penal que se inicia por la Administración (delito contra la Hacienda Pública) contra una empresa y su administrador como responsable civil subsidiaria.
Cuestiones que se plantean
- ¿Puede la Administración determinar unas facturas como irregulares a efectos de denegación de la deducción del IVA en un procedimiento inspector que ya está prescrito?
- ¿Cuándo se inicia el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos?
Desde Legal Services Abogados, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66.c) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), consideramos que el plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos comienza cuando se manifiesta su carácter indebido.
El mencionado precepto, al hablar de los plazos de prescripción, establece:
“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.
Hay que tener en cuenta, como tiene establecida la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que la Administración siempre debe velar porque no se produzca a su favor un enriquecimiento injusto en contra del administrado y a favor al de la misma y, que no es acorde a derecho, que la Administración consiga un beneficio reteniendo un dinero cobrado indebidamente por causa, precisamente, de su propia actuación.
Desde Legal Services Abogados llevamos aquellos casos en los que se está produciendo una actuación administrativa dilatoria, que da lugar a la retención de cantidades indebidamente retenidas al administrado.