El Cártel de los coches, ¿Quién puede reclamar y cómo hacerlo

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El Cártel de los coches, ¿Quién puede reclamar y cómo hacerlo

¿Qué ocurre cuando existe un acuerdo restrictivo de la competencia entre algunos distribuidores y concesionarios de automóviles?

Sencillamente, que se provoca un incremento de los precios abonados por el cliente, incremento que este tiene el derecho a reclamar una indemnización de ese sobrecoste, de acuerdo con las últimas resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Tribunal Supremo.

1. ¿Qué es el cártel de coches?

Es la práctica consistente en que la agrupación de las distintas marcas del sector del automóvil compartían información confidencial, información que conllevaba afectar a los clientes respecto, por ejemplo, a estrategias comerciales, a servicios postventa, es decir, afectaba al libre mercado de los automóviles en detrimento de los clientes a elegir libremente el mejor precio o servicio del mercado de automóviles.

2. ¿Cuándo estuvo en funcionamiento este sistema en nuestro país?

Desde 2006 a 2013.

3. ¿Quién puede reclamar la correspondiente indemnización?

Todas aquellas personas (particulares, autónomos o empresas) que adquirieron un coche bien por compra, renting o leasing.

4. ¿Qué puede reclamar?

Parte del precio que abonaron por el automóvil.

5. ¿Qué marcas de coches están afectadas por el cártel?

Prácticamente, casi todas las marcas de fabricantes de coches que operan en el mercado español. Se incluyen fabricantes y concesionarios de coches.

6. Indemnizaciones a reclamar

Desde Legal Services Abogados instamos la correspondiente reclamación contra la marca de automóviles en España de que se trate.

Nuestros abogados, dependiendo del vehículo comprado y del modelo, proceden a solicitar la correspondiente indemnización (entre un 10 y un 15 por ciento del precio del vehículo, más intereses legales) en relación al sobre coste que ha sufragado el comprador del coche.

Solicitamos: factura de compra, permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, no teniendo por qué estar en estos momentos (diciembre de 2021) en posesión del vehículo, bien por haber sido objeto de venta o de desguace o de sustitución por otro modelo.

Interponemos la reclamación mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.

7. ¿Hay un plazo para reclamar?

1 año, prácticamente desde septiembre de 2021, aunque ese año es susceptible de ser interrumpido.



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