12 Sep ¿Cómo anular las sanciones administrativas?
Cualquier procedimiento sancionador conlleva la existencia de unos elementos procedimentales y jurídicos que de no cumplirse dan lugar a que se pueda solicitar por el administrado, tanto persona física como jurídica, la nulida o anulabilidad de la sanción que se quiere imponer por la Administración, ya esa en la vía puramente fiscal, laboral, administrativa.
Desde Legal Service Abogados, mantenemos una línea de defensa clara respecto a los procedimientos sancionadores ante nuestros clientes cuando nos demandan nuestros servicios profesionales.
Líneas de defensa para anular sanciones administrativas: Falta de prueba
Vulnera directamente el artículo 24.1 de la Constitución de 1978:
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Vulnera más concretamente el artículo 53.2.b) de la Ley de Procedimiento Administrativo:
En el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario
Como consecuencia, desde nuestro despacho centramos la defensa frente a una sanción en:
1.Error en los hechos
En este caso se impugnan los descritos por el funcionario actuante de la Administación.
Es un caso muy normal que los hechos que se pretenden imputar no sean los correctos o están mal descritos o las circunstancias del caso hayan sido distintas o carezcan de elementos esenciales que se han producido y tengan sólo una visión parcial del funcionario.
2. Falta de tipicidad
Los hechos que se describen por el funcionario actuante no encajan con la realidad de los hechos acaecidos.
Conculcaría directamente lo establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española porque nadie (titular, persona física, una sociedad, una cooperativa, una entidad, etc.) puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa.
3. Vulneración del procedimiento administrativo
Aquí lo que se produce por la Administración es un error en los trámites administrativos, tales como:
-Defectuosa o insuficiente notificación.
-No dar el trámite preceptivo de Alegaciones.
-Caducidad del procedimiento. La resolución debida no se dicta en el plazo legal y reglamentariamente establecido.
-Reclamación de la vulneración del principio de proporcionalidad. Las sanciones económicas deben guardar ese principio de proporcionalidad.
–Incumplimiento de las especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora que estable el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo:
1.Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.
2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.