¿Cómo se emiten los partes de alta y baja por Coronavirus?

¿Cómo se emiten los partes de alta y baja por Coronavirus?

analizamos la situación de los partes de baja y alta por Coronavirus

¿QUIÉN EMITE LOS PARTES DE BAJA Y ALTA POR CORONAVIRUS?

Los médicos de los Servicios Públicos de Salud.

¿EN QUÉ SITUACIONES SE EMITEN LOS PARTES DE BAJA Y ALTAS POR CORONAVIRUS A TODOS LOS TRABAJADORES?

a) Aislamiento como de enfermedad.

b) A todos los trabajadores que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten.

NOTA

Los partes de baja/alta en ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS).La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre y exclusivamente como Enfermedad Común.Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad.

¿TIEMPO DE DURACIÓN PARA ESTOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)?


La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales

EL Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, establece en su artículo 2.3.b) que:

“En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí”.

NOTA

Al constatarse la indicación de IT por periodo de aislamiento como por enfermedad COVID19, a través de los medios disponibles en el Servicio de Salud, podrán ser emitidos los partes de baja y de confirmación en tanto sea necesario sin la presencia física de la persona trabajadora.

¿CÓMO SE ABONA LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN ESTOS PROCESOS DE IT?


En tanto no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT.

Análisis de las diversas situaciones


1- Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de aislamiento

a) No procede su emisión en los casos de *personas trabajadoras sin causa actual de IT por sus patologías previas, que sean derivadas por las empresas o acudan ellas mismas a solicitar IT por temor al contagio de COVID19.

*Se exceptúan los trabajadores especialmente sensibles al riesgo de SARSCoV.

b) Sí procede su *emisión en aquellos casos de personas trabajadoras que presentan condiciones de salud que las hacen más vulnerables a COVID-19, y en los que, a pesar de las medidas de prevención, adaptación y protección establecidas, las condiciones de trabajo no les permitan efectuar su trabajo sin elevar el riesgo para sí mismas.

*Previamente el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (Propio o Ajeno) de la empresa tiene que emitir un informe

NOTA
Personas vulnerables:

– Aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias, procesos oncológicos en tratamiento activo.

– Mujeres embarazadas.

– Personas mayores de 60 años sin patología no se consideran trabajadores especialmente sensibles. *En los casos en que presenten alguna de las patologías señaladas en función de que estén controladas o estén descompensadas, serían subsidiarios de IT previa valoración del caso por el médico responsable de emitir la IT.
*El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tiene que estudiar cada caso y emitir informe

¿Quién tiene que establecer la calificación de trabajador especialmente sensible?

Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas serán los encargados de establecer la calificación de TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE.

A tal efecto establecerán:

– La naturaleza de la especial sensibilidad.

– Las medidas de prevención, adaptación y protección posibles.

– Habrán de tener en cuenta la existencia o no de condiciones que permitan a estas personas efectuar su trabajo sin elevar el riesgo para sí mismo.

c) Procede la emisión de IT por aislamiento en los casos posibles. El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.

d) Procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados. Procederá emitir el parte de baja al estar indicado el aislamiento preventivo domiciliario durante 14 días, siempre y cuando se trate de un trabajador que en las circunstancias actuales de estado de alarma esté obligado a acudir a su centro de trabajo.

NOTA

Personal sanitario y socio-sanitario
Ver la Guía de actuación frente a COVID19 en los profesionales sanitarios y socio-sanitarios de 13 de abril de 2020, con indicaciones precisas respecto al aislamiento de estos trabajadores:

Tipos de contactos en general:

– Contacto estrecho de casos posibles, probables o confirmados:

Cualquier persona que haya proporcionado cuidados mientras el caso presentaba síntomas como pueden ser trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar. Convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos.

– Caso confirmado:

Caso que cumple criterio de laboratorio (PCR o test de diagnóstico positivo de antígeno o anticuerpos).

– Caso probable
Infección respiratoria aguda grave con criterio clínico y radiológico compatible con el diagnóstico COVID19 no confirmado.

– Caso posible:

Caso con infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado test diagnóstico.

Tipos de contactos en Profesionales Sanitarios y Socio-Sanitarios

– Contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19 con uso adecuado del EPI. Continuará con la actividad asistencial normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.

– Contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19 sin EPI

Si se valora como una exposición de alto riesgo: Se retirará al profesional de la actividad asistencial y realizará cuarentena domiciliaria durante 14 días con vigilancia activa de los síntomas.

Si se valora que se trata de una exposición de bajo riesgo se continuará con la actividad asistencial normal y vigilancia pasiva de los síntomas.

– Contacto casual con caso probable o confirmado de COVID-19 sin equipo de protección individual
Continuará con actividad asistencial normal y se realizará vigilancia pasiva de síntomas.

2- Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de enfermedad

Casos definidos por el Ministerio de Sanidad como confirmados y probables

En estos casos, el facultativo responsable de la emisión del parte de baja emitirá dicho parte y mantendrá el proceso de IT hasta la resolución del proceso y que proceda la reincorporación laboral.

3- Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo

Se emitirán los partes con carácter retroactivo. Los cambios serán comunicados a las entidades responsables de su gestión, y las empresas estarán también informadas a través del fichero INSS-empresas.

NOTA

En el momento en el que a la base de datos de la Seguridad Social (INCA) se incorporen la copia del parte de baja emitido por el Servicio Público de Salud por contingencia comunes, automáticamente se transformará la contingencia a accidente de trabajo.

Esta nueva contingencia como de accidente de trabajo será comunicada a las empresas y a las Mutuas.

IMPORTANTE: en ningún caso se facilita a las empresas o a sus representantes información sobre la naturaleza patológica/diagnóstico de un proceso de IT que afecte a una persona trabajadora.

17 de abril de 2020
El Equipo Jurídico de Legal Services Abogados

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