09 Sep ¿Es posible conseguir la exoneración y eliminación de deudas?
Desde Legal Services Abogados, asesoramos en la exoneración y eliminación de deudas habiendo obtenido sentencias favorables para nuestros clientes. En este artículo desarrollamos los puntos principales así como a sentencia que avala nuestro caso de éxito en cuanto a la ley de segunda oportunidad.
1. Concurso voluntario de acreedores sin masa
La declaración del concurso voluntario de acreedores sin masa de un titular autónomo o empresario, conlleva que los acreedores del concursado, interesen en plazo y forma la designación de un administrador concursal para la emisión de informe razonado y documentado acerca de los extremos a que alude el artículo 37 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
2. Oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho
Es preciso resaltar que presentado escrito en el que se solicite la exoneración del pasivo insatisfecho, sin que se haya formulado oposición al respecto por parte de los acreedores personados en el procedimiento ni de la administración concursal, al no haberse interesado su designación, los autos quedan pendientes del dictado de resolución por el Juzgado Mercantil de que se trate.
Desde Legal Services Abogados , asesorando en materia de conclusión del concurso con exoneración del pasivo insatisfecho, ha obtenido sentencia favorable en la que procede declarar concluido el concurso de acreedores de carácter voluntario de un empresario con los efectos previstos en el artículo 484 T.R.L.C., así como concederle la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos regulados en el artículo 502.1 T.R.L.C., puesto en relación con el artículo 501, apartados primero y tercero, del citado cuerpo normativo.
Caso de éxito Ley de segunda oportunidad: Exoneración y eliminación de deudas
Nuestro asesoramiento y representación procesal como despacho ha servido para demostrar que en la persona del deudor (nuestro cliente) no concurre ninguna de las circunstancias, reseñadas en el artículo 487 T.R.L.C., impeditivas del otorgamiento de aquel beneficio, y además ha aportado la documentación indicada en el artículo 501.3 T.R.L.C.
La sentencia obtenida que se puede leer en este Comentario fue dictada por el Juzgado Mercantil 1 de Burgos y lleva fecha de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, habiéndose conseguido que la exoneración del pasivo insatisfecho se extienda a los siguientes créditos:
Del crédito habido en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.).
Del crédito habido en favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.).
Del crédito a favor de la entidad bancaria.
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