11 Abr Coronavirus: ¿Accidente laboral por la realización del trabajo?
La Disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, amplía la consideración como accidente de trabajo, o asimilación como accidente de trabajo, en vez de considerarlo como una Incapacidad Temporal (IT) en algunas situaciones.
En virtud de esta Disposición, se modifica el artículo Quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores debido al virus Covid-19).
IMPORTANTE
La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (8 de abril de 2020) y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.
A partir del lunes, 12 de abril de 2020, y hasta el 30 de junio de 2020 se pueden dar casos de cierta picaresca o intencionadas simulaciones por las que se pretenda hacer creer y probar que el contagio por el coronavirus se ha debido a la realización del trabajo en la empresa y no por otra circunstancia ajena al mismo, y decimos esto, de cara a las posibles consecuencias del resultado final de la enfermedad en los trabajadores/as afectados y en atención a las responsabilidades de las empresas, consiguientes indemnizaciones…
Ver en nuestro Blog Jurídico: «La responsabilidad del empresario frente al coronavirus»
Por tanto, es conveniente, desde el primer momento, que las empresas y sus Servicios de Prevención se asesoren desde un punto de vista técnico y jurídico por especialistas en la materia, dada la trascendencia de una u otra consideración.
¿Cuáles son las novedades del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril?
Las principales novedades de la nueva redacción son las siguientes:
a) Se establece que cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, será calificada como accidente de trabajo.
b) Con carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Ahora bien, se aplicará la protección siempre que por la autoridad competente se haya acordado:
– Restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente.
– No puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador.
-No tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
c) En los casos de restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (y a los que se aplique el permiso retribuido recuperable), con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción.
CONCLUSIÓN
Como consecuencia de lo anterior, en el caso de que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los *términos legalmente establecidos, será calificado como accidente de trabajo.
*NOTA
¿Qué supuestos tienen la consideración de accidente de trabajo?
a) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
b) Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
c) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Presunción a favor del accidente se trabajo
Se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Consideración de la fuerza mayor a los efectos que analizamos
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo:
a) La insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
No impide la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional del trabajador que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Carga de la prueba para el empresario
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 2011 (LRJS), traslada indubitadamente al empresario la carga de la prueba, es decir, que tiene que demostrar ante una denuncia/reclamación o una enfermedad (daño a la salud) que adoptó todas las medidas normativas exigibles para evitar enfermedades y violaciones de derechos.
En definitiva, si se prueba que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, esto implica que se despliega en estos casos toda la regulación sobre accidentes de trabajo, como los recargos que debe pagar el empresario en la prestación que reciben los trabajadores si se demuestra que había deficiencias en la seguridad.
Esta consideración de accidente laboral con todos sus efectos ya se estaba realizando siguiendo el criterio 4/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del día 12 de marzo, y por la propia aplicación del artículo 156 de la Ley de la Seguridad Social, que regula los accidentes de trabajo.
El equipo Jurídico de Legal Services Abogados
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