Cuándo es un accidente en misión y cuándo no

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Cuándo es un accidente en misión y cuándo no

¿Qué se considera un accidente en misión?

El concepto de accidente “en misión” es una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa.

Con el accidente “en misión” se amplía la presunción de laboralidad a todo el tiempo en que el trabajador/a es y está desplazado y está sometido a las decisiones de la empresa, incluidas las de su alojamiento, medios de transporte, etc.

Continúa existiendo un deber de seguridad empresarial hacia el trabajador desplazado, considerándose como lugar de trabajo el lugar en el que se está por razón de la actividad encomendada.

La protección del desplazamiento

Se protege el desplazamiento por cuanto puede ser determinante de la lesión.

¿Cuál es el régimen legal del accidente “en misión”

Ley General de la Seguridad Social: artículo 156 LGSS.

“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

¿Qué se precisa para que exista un accidente “en misión”?

Que haya una conexión necesaria con el trabajo, con la actividad laboral, por ello, no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado.

¿Cuándo no se considera accidente “en misión”?

Cuando concurre alguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y, por ejemplo, un episodio vascular padecido por el trabajador/a, en cuyo desencadenamiento cabe excluir la incidencia de factores relacionados con la actividad desarrollada el día en que se produjo dicho episodio.

No opera la presunción de laboralidad del artículo  156.3 de la LGSS ni nos encontramos ante un accidente in itinere del artículo art. 156.2.a de la LGSS porque la laboralidad requiere que conste una conexión entre el trabajo realizado y la dolencia que se produzca, o que conste que el accidente tiene su origen en el trabajo. Por ejemplo, la lesión sufrida durante un proceso de aseo personal e íntimo, fuera del tiempo de trabajo, sin mayores conexiones de laboralidad que las expuestas queda al margen de las contingencias que la LGSS identifica como «accidente de trabajo», sin perjuicio, claro está, de que opere la acción protectora del Sistema de Seguridad Social propia de las contingencias comunes, vía artículo art. 158 de la LGSS.

Desde Legal Services Abogados prestamos nuestro asesoramiento especializado en materia de accidentes de trabajo y su debida calificación jurídica.



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