¿Cuándo son obligatorios los reconocimientos médicos para el trabajador?

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¿Cuándo son obligatorios los reconocimientos médicos para el trabajador?

¿Qué dicen los Tribunales sobre la obligación para el trabajador del reconocimiento médico? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que la vigilancia del estado de salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, en principio, es de carácter voluntario y no obligatorio.

¿Qué pasa si el trabajador se niega al reconocimiento médico?

No hay que olvidar que, desde la prevención de riesgos laborales (PRL), con el reconocimiento médico se persigue medir la aptitud del trabajador para la realización de unas determinadas funciones en el ámbito laboral. Por consiguiente,  en aquellos casos en los que la falta de realización del reconocimiento pudiera poner en riesgo la salud o la integridad física de otros trabajadores o de otras personas, el mismo tendrá un carácter obligatorio para el trabajador.

Solo exceptúa:

  • Los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.
  • Los casos en los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Los casos en los que esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Excepciones a la voluntariedad de las revisiones médicas

La cuestión que se plantea es la que hace referencia a las excepciones a la voluntariedad de las revisiones médicas, teniendo en cuenta que la excepción se venía interpretando por los tribunales con carácter restrictivo, es decir, no se aplicaba a puestos de trabajo en general, sino a trabajadores individuales que presentaran alguna incidencia.

En tal sentido, la jurisprudencia de los altos tribunales españoles, tanto del Tribunal Supremo (TS) como de los Tribunales Superiores (TSJ) de Justicia de las distintas Comunidades Autonómicas (CC.AA.), sobre todo, a partir de febrero de 2016, viene manifestando que el reconocimiento médico debe ser obligatorio no solo  en cuanto  pueda verse afectada la seguridad del propio empleado/a sino también de las  personas ajenas a la empresa, sean o no trabajadores.

Sentencias reconocimiento médico trabajadores

Como consecuencia, y así se reconoce en distintas sentencias de los altos tribunales, para cualquier operario de máquinas y equipos peligrosos (carretillas elevadoras, manipuladores, palas cargadoras, plataformas elevadoras, traspaletas, actividad de recepción y traslado de mercancías con medios y equipos mecánicos auxiliares, etc.) el reconocimiento médico es obligatorio.

También sería obligatorio para los trabajadores de una empresa dedicada a la prevención y extinción de incendios , para aquellas dedicadas a la seguridad privada, respecto a los vigilantes y para las empresas del transporte de pasajeros.

¿En qué puestos de trabajo es obligatorio el reconocimiento médico?

Se aplica la obligatoriedad a aquellos puestos de trabajo cuya actividad encomendada puede exigir una buena capacidad física y psicológica, por la existencia de un riesgo evidente para terceros, siendo preciso conocer el estado de salud para destinar a una persona a la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo.

La argumentación se refuerza con que el reconocimiento médico es imprescindible para dar cumplimiento al artículo 25 de la LPRL de Prevención de Riesgos Laborales, cuando establece que  «los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro (…).

Recordamos que el carácter obligatorio vincula tanto al trabajador como al empresario, considerándose su incumplimiento como infracción administrativa grave.

Por último, hay que indicar que los reconocimientos médicos al trabajador, cuando resulten obligatorios, no se pueden sustituir por otros tipo de controles que están al margen de la empresa y de la actividad laboral, por ejemplo, los reconocimientos que se hacen para obtener el carnet de conducir.

Desde Legal Services Abogados, asesoramos y llevamos a cabo actuaciones administrativas y procesales en esta delicada materia sobre  la obligatoriedad de los reconocimientos médicos para los empleados/as.



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