23 Ene Defensa frente a un acta de infracción de la Inspección de Trabajo por un extranjero sin permiso de trabajo
Nuestro despacho de Legal Services Abogados, acaba de ganar una sentencia sin posibilidad de recurso alguno frente a una resolución administrativa que imponía una importante sanción al dar trabajo a una persona extranjera sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo.
¿Cómo defenderse de un acta de infracción de la Inspección por contratar a un extranjero sin permiso de trabajo?
Se interpuso la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente de Guadalajara en la que se impugnaba la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara dictada en el expediente derivado del acta de Infracción elaborada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara.
En los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia ganada la primera cuestión que se aborda es la relativa a la ausencia de notificación del Acta de Infracción lo que, nuestro despacho, aduce que a nuestro cliente se le había privado de su derecho a la defensa en el procedimiento administrativo.
En este caso, Legal Services Abogados, no cuestiona la regularidad formal de la notificación enviada al domicilio, donde, efectivamente, intentada una primera vez la entrega en horario de mañana, la misma se reitera dentro del plazo de los tres días en horario de tarde, procediéndose a continuación a la publicación en el BOE. Lo que nuestro despacho cuestiona es que el envío a esa dirección no le permitió conocer el contenido del acta de la Inspección de Trabajo y, consecuentemente, poder defenderse de las imputaciones que se relatan en el mismo.
Al respecto, el artículo 41.4 del R.D. 928/1998, regulador del procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social, ordena que:
“En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.”
Enlazando la queja nuestra y expuesta en la demanda con este precepto legal, lo que concluye el juzgador es que la Administración no recabó más domicilios posibles del demandante de los que, dice, que le constaban en su base de datos, en los que la notificación había resultado infructuosa.
Sobre este punto hay que significar, dice la sentencia ganada, que la doctrina constitucional -sentencia TC 147/2022 de 29 de noviembre recuerda que:
«Algunas de las garantías reconocidas en el art. 24 CE no solo operan en el ámbito procesal, puesto que también despliegan su eficacia en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador. Ya en la STC 18/1981, de 8 de junio, FJ 2, este tribunal afirmó que ‘[…] los principios esenciales reflejados en el art. 24 de la Constitución en materia de procedimiento han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la administración, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto, y la seguridad jurídica que garantiza el art. 9 de la Constitución».
Como consecuencia, la omisión de la notificación del acta priva al administrado de hacer alegaciones, aportar prueba y poder examinar el expediente administrativo para armar correctamente su defensa. Es cierto que estas posibilidades defensivas podrían venir subsanadas o corregidas por la vía del recurso de reposición, pero para ello es imprescindible que la resolución administrativa de la que tiene conocimiento, en este caso la que dicta la subdelegada del gobierno, contenga un relato fáctico suficiente como para poder conocer los detalles de la sanción que se le está imponiendo. Y esta circunstancia no se da en este caso.
Lo que lleva a la inexorable conclusión de que la ausencia de dicha notificación personal del acta le ocasionó efectiva indefensión en la medida en que, tal y como apunta en la demanda, ni siquiera podía conocer a qué personas extranjeras se estaba refiriendo la resolución, y menos aún los detalles contenidos en el acta para poder contradecir debidamente los mismos, de hecho el único momento en que ha podido conocer la identidad de la persona extranjera a quien, según el acta, empleó sin permiso de trabajo, es la resolución del recurso de reposición que ponía fin a la vía administrativa.
En suma, a la parte actora se le priva de toda posibilidad de defensa en el marco del procedimiento administrativo, así como de acogerse a la rebaja en el abono de la sanción vía reconocimiento de la misma que contempla el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que conlleva que la resolución administrativa deba anular en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo a la vista de que concurre un defecto de forma que ha dado lugar a indefensión del interesado.
Desde Legal Services Abogados facilitamos nuestro mejor asesoramiento y defensa en materia laboral, seguridad social, empleo y extranjería.