28 Nov Defensa frente a un acta de obstrucción de la Inspección de Trabajo por uso de trabajadores sin papeles
Desde Legal Services Abogados estamos constatando una sucesión de visitas de la Inspección de Trabajo a través de sus inspectores y subinspectores laborales que, en muchos de los casos, son acompañados por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los centros y lugares de trabajo que visitan, tanto en núcleos urbanos como agrícolas.
¿Se puede deducir o presumir por la Inspección de Trabajo de forma automática que están trabajando una serie de personas de nacionalidad extranjera y que se encuentran sin papeles en el momento de la visita inspectora?
La respuesta ha de ser negativa por muchas razones que, de no existir, anularían una posible sanción económica a la empresa o al titular autónomo por obstrucción a la labor inspectora, al no facilitar datos e identificaciones de esas personas que la Inspección de Trabajo considera que estaban trabajando.
Desde nuestro despacho de Legal Services Abogados, hemos defendido tanto en vía administrativa como en la jurisdicción social, actuaciones de la Inspección de Trabajo sobre presuntos trabajadores extranjeros que aparentemente parecía que se encontraban en situación irregular, demostrando finalmente la inexistencia de laboralidad real entre esas personas extranjeras y la empresa o el titular autónomo en cuestión.
La Audiencia Nacional (Sala de lo Social), en una importante y reciente sentencia de 2024, ha resuelto al respecto, que no procede una sanción económica de 70.000 euros por obstrucción a una empresa, porque la misma, ante los requerimientos de la Inspección de Trabajo, no facilitase ni identificase a una serie de personas de nacionalidad presuntamente extranjera, negando que prestaran servicios laborales en sus instalaciones.
En estos casos y supuestos, nuestro despacho analiza pormenorizadamente lo establecido en la vigente Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y hasta qué medida la propia Inspección de Trabajo puede exigir a las empresas la colaboración con la misma con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
No hay que olvidar que, jurídicamente, toda actuación inspectora de la que se derive una posible obstrucción hacia una empresa, tiene que ser dirigida a la comprobación real y fehaciente – CONSTATACIÓN FEHACIENTE DE LOS HECHOS OBJETO DE INSPECCIÓN – de las acciones, actos o incidentes que se hayan producido, no sirviendo las meras deducciones de los inspectores de trabajo actuantes o de los subinspectores laborales que hayan visitado el centro de trabajo.
Si no se dan esos presupuestos, tanto en revisión administrativa mediante recurso de alzada como por la jurisdicción social, Legal Services Abogados, ha conseguido la revocación y anulación de las sanciones.