09 Jul Defensa empresarial ante una baja laboral fraudulenta
En 2026 más de 1, 2 millones de personas trabajadoras faltan cada día al trabajo por baja médica, lo que supone que cada año haya más bajas en el trabajo con repercusión directa más que negativa no sólo para la economía nacional, autonómica y local sino para el mundo de la empresa y el esfuerzo empresarial.
No hay que olvidar que en los proceso de Incapacidad Temporal (IT) la factura la asumen prácticamente a partes iguales la Seguridad Social y las empresas
¿En qué se traduce todo esto?
En que pagan justos por pecadores, esto es, el cáncer de las bajas laborales, el fraude del absentismo, va en contra de la máxima protección que hay que garantizar a las personas que están enfermas y dar la máxima cobertura para las personas que trabajan.
¿Cómo combate el empresario las bajas fraudulentas que se dan en su empresa u organización?
Desde nuestro despacho especializado de Legal Services Abogados, en nuestra práctica diaria de casos que llevamos para hacer frente a una incapacidad temporal (IT) fingida o un uso abusivo de la baja, accionamos los mecanismos legales y operativos necesarios de defensa empresarial y, entre otros:
- Actuación ante la Mutua (aspecto muy importante y que generalmente se ignora).
- Actuación ante actividades incompatibles (trabajos paralelos, deportes, vida social, redes sociales, testigos…)
- Actuación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, INSS, Inspección Médica (algo que se ignora también).
- Acumulación de pruebas: accionar formalmente despido disciplinario procedente sin indemnización.
Se trataría de un despido disciplinario por fraude y transgresión de la buena fe contractual, sin derecho a indemnización.
Se solicita la devolución por el trabajador/a de las prestaciones percibidas indebidamente.
Despido durante la baja médica
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la doctrina de que el despido de un trabajador/a de baja médica sólo es nulo si se acredita vulneración de derechos fundamentales o discriminación.
En todos los demás casos, puede ser procedente o improcedente, dependiendo de si existe una causa real y probada.
Como consecuencia:
a) Si la empresa está en dificultades y/o sobra ese puesto de trabajo de forma objetiva y demostrable, se puede despedir.
b) Cuando el trabajador/a abusa de la IT (simula enfermedad, encadena permisos, falsea su situación ante el médico: bajas por ansiedad sin respaldo médico contundente, exageración de dolencias inexistentes, planificar bajas con periodos de vacaciones, permisos o con otras bajas médicas, ocultación a la empresa de una segunda baja…).
¿Qué hacer durante una baja fraudulenta?
Desde Legal Services Abogados, en nuestro asesoramiento y defensa de la empresa cuando se sospecha que un trabajador está fingiendo una baja laboral, procedemos a :
1.- Análisis y estudio preciso de pros y contras.
2.- Previo ese estudio, pasamos a una segunda fase consistente en el accionamiento de pruebas sin que el trabajador/a afectado tenga conocimiento
3.- Elaboración carta de despido disciplinario fundamentada.
4.- Denuncia penal por fraude seguridad social.
El delito de fraude a la Seguridad Social (artículo 307 del Código Penal)consiste, en el caso del trabajador/a, en obtener de forma indebida devoluciones de las mismas.
Legal Services Abogados asesora y defiende en todos aquellos casos en los que se den situaciones de fraudulentas bajas laborales en la empresa.