19 Dic Ante Hacienda, los contribuyentes pueden presentar pruebas contra las multas tributarias
El Tribunal Supremo admite, en una consolidada doctrina, que las multas por la Agencia Tributaria e inspecciones fiscales son nulas si la administración tributaria no admite las pruebas de los contribuyentes, máxime si Hacienda no justifica ni motiva el por qué rechaza esas pruebas de las personas y titulares afectados.
No se puede vulnerar el derecho fundamental a utilizar medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, se vulneraría también la presunción de inocencia.
Desde Legal Services Abogados, en recursos interpuestos, se ha precisado que, cuando Hacienda actúe así, está lesionando los derechos y libertades que la Constitución de 1978 ampara y consagra.
Como consecuencia, independientemente de la nulidad, Hacienda, no puede volver a imponer la multa en un procedimiento más adelante.
En nuestro despacho de Legal Services Abogados hemos resuelto un caso favorable en el que se intentaba sancionar a un cliente por presuntas factura falsas cuando en realidad, hemos podido demostrar que los servicios se hicieron de verdad, solicitando a la administración comparecer para demostrarlo, pero no se nos atendió, motivo por el que recurrimos, plateando el rechazo inmotivado de medios de prueba de descargo solicitados por nuestro despacho en el expediente sancionador,
Legalmente, el argumento de defensa de nuestro despacho se basaba en que Ley del Procedimiento Administrativo Común, supletoria a la tributaria, establece que en los procedimientos sancionadores generales se admitirán cuantas pruebas sean necesarias a propuesta del contribuyente.
Hacienda tiene la obligación, tiene el deber, de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de pruebas y justificarlo convenientemente y acreditarlo.