20 Nov Incapacidad Temporal (IT): defensa del incapacitado, ¿Qué obligaciones tiene el INSS?
Duración de la baja médica en una incapacidad temporal (IT)
En los casos de incapacidad temporal (IT) de cualquier persona empleada, la normativa vigente dispone de una serie de reglas respecto a la duración de la baja médica:
a) Cuando el derecho al subsidio se extingue por el transcurso del período de 545 días naturales, en el plazo máximo de 90 naturales, se ha de examinar el estado del incapacitado a efectos de determinar o no, un posible grado de incapacidad permanente.
b) Si persiste la necesidad de tratamiento médico porque hay la expectativa de recuperación o la mejora del estado del empleado/a, se prolonga la IT hasta un máximo de 730 días naturales (635+95).
Durante todo ese período, no subsiste la obligación de cotizar.
¿Qué tiene que hacer el INSS?
1.Dar de alta
La actividad laboral se renueva y se continúa trabajando.
2.Prolongar la IT
Se puede prolongar la baja médica 6 meses más, hasta los 24 meses en total, pero justificando debidamente la excepcionalidad porque si no, no se concede.
En este aspecto, desde Legal Services Abogados analizamos y valoramos las circunstancias del caso para que la persona que está en IT se le conceda esa prolongación, es decir, la misma no se produce de inmediato, así como así, por el INSS.
3.Instar y solicitar un expediente de Incapacidad Permanente (IP)mediante una resolución expresa
El INSS tiene la obligación de comunicar por resolución expresa lo que atañe al incapacitado.
Desde nuestro despacho, teniendo en cuenta de que, en muchas ocasiones, no se contesta al incapacitado, accionamos la defensa del mismo mediante los escritos oportunos de cara a recibir una contestación consecuente con las condiciones y posibles perjuicios que le hayan ocasionado, abriendo, en tal sentido, la llave oportuna para su posterior reclamación en vía judicial frente al INSS.