26 Nov La Inspección de Trabajo y las multas al empresario por contratos temporales falsos
Desde hace años y, particularmente ahora y en meses y años venideros, la Inspección de Trabajo está tratando de reducir la contratación fraudulenta y los contratos temporales falsos que, en muchos casos, no lo es, pero las empresas, generalmente, por la falta de un asesoramiento legal especializado en materia de contratación, terminan siendo no solo sancionadas con importantes multas económicas sino también siendo condenadas por sentencias judiciales de lo laboral.
1. Contratos temporales que se convierten en fijos
En muchos casos, ante una actuación inspectora en la empresa, bien por denuncia, por expediente administrativo o de oficio, la Inspección de Trabajo finaliza convirtiendo un contrato temporal en un contrato indefinido, independientemente de la multa a la presunta empresa infractora.
¿Cómo entra a valorar la Inspección de Trabajo los contratos de trabajo?
Un contrato temporal se basa en una causa que lo justifique y es aquí donde la Inspección de Trabajo analiza la casuística de ese contrato y si no ve y comprueba que ese contrato temporal no obedece a una causa determinada lo convierte de oficio en indefinido, de ahí la importancia de demostrar al Inspector/a de Trabajo o al Subinspector Laboral actuante la concurrencia de una causa determinada y que no se trata de utilizar una herramienta de contratación para defraudar.
Casos en los que la Inspección de Trabajo puede detectar fraudes en los contratos
a) Contratos de trabajadores interinos para tareas estructurales.
En principio, este tipo de contratos se utilizan para suplir baja de otros trabajadores, debiendo extinguirse cuando se reincorpora el titular.
b) Encadenamiento de contratos temporales.
Casos en los que un trabajador ha sido contratado durante más de 24 meses en la misma empresa con varios contratos temporales.
En estos supuestos, desde nuestro despacho de Legal Services Abogados, ante una Inspección de Trabajo, recomendamos a la empresa para su defensa frente a la más que probable tendencia del funcionario actuante de convertir ese contrato temporal en indefinido, se asesore convenientemente. La respuesta satisfactoria es determinar justificadamente que no se pasa del tope legal.
c) Contrato temporal para una necesidad permanente de la empresa.
En estos casos es fundamental aclarar la temporalidad del puesto que se va a cubrir de tal forma que se justifique el contrato en relación al puesto de trabajo.
d) Contratos para obra o servicio determinado.
En estos contratos es importante analizar su duración debida y que la actividad para la que se contrata sea autónoma a la que realiza habitualmente el negocio de la empresa.
Asimismo, justificar su duración incierta y la ocupación real del trabajador que presta sus servicios laborales.
e) Contratos a trabajadores nuevos si la empresa está en ERTE.
En estos casos, hay que prestar especial atención al tipo de contratos que se conciertan.
No hay que olvidar que en relación a los ERTE, las empresas han de estar muy bien asesoradas respecto a efectuar comunicaciones o consignar datos que sean incorrectos de tal forma que los trabajadores puedan obtener prestaciones indebidas.
En este sentido, la normativa vigente no solo sanciona en vía administrativa con multas de hasta 187.500 euros sino puede conllevar responsabilidades penales.
f) Contratos de formación o prácticas.
Vigilar su duración máxima.
g) Contratos por circunstancias de la producción.
Se justifican por el aumento de la actividad, no cíclica, de la empresa y por el déficit transitorio de plantilla de la misma, así como es conveniente justificar la imprevisibilidad que se da.
Es importante conocer que la Inspección de Trabajo cruza datos con la Seguridad Social para detectar posibles o presuntos casos de fraude en la contratación. Existe fraude de ley cuando se realiza un acto al amparo de una norma que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico
La Inspección de Trabajo vigila tanto el objeto como la duración de los contratos. Las sanciones ascienden a 6.250 euros por cada contrato en fraude de ley y se convierten en pruebas irrefutables para las reclamaciones ante los Juzgados de lo Social.
Un contrato temporal en fraude de ley (falso contrato temporal), es considerado como indefinido y, por lo tanto, su extinción puede tratarse como un despido improcedente.
“Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”, establece el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Corresponde a la empresa probar la temporalidad ante la Inspección de Trabajo y, en su caso, en sede judicial, en el caso de que se reclame por el trabajador.
2. ¿Qué es lo que tiene que precisar un contrato laboral?
De acuerdo con la normativa vigente, un contrato laboral tiene que determinar:
a) El objeto de la contratación.
b) El objeto de la eventualidad (en el caso de contratos temporales).
Como consecuencia, desde la experiencia de nuestro despacho y consultora laboral, prestamos especial atención a la redacción de los contratos laborales – definir correctamente su causa – para evitar que posteriormente la Inspección de Trabajo considere su ilegalidad por ser fraudulenta.
Hay que partir de la base de que los contratos temporales son perfectamente legales y, en tal sentido, hay que defender su uso por las empresas en tanto en cuanto exista una necesidad – incremento temporal, excepcional del volumen de trabajo -, aspecto que hay que defender ante la actuación de una Inspección de Trabajo. La plantilla fija no puede cubrir esa necesidad. En toda empresa se da, en cualquier momento de su actividad, el fenómeno de la eventualidad, ese, precisamente, es lo que hay que defender legítimamente ante la administración y en sede judicial llegado el caso, teniendo en cuenta que la carga de la prueba cae en la empresa.
2.1. El contrato temporal frente al contrato indefinido
No todos los contratos temporales sirven para lo mismo, dependerá de la permanencia para diferenciarlos de los contratos indefinidos.
Las empresas, de una u otra forma, siempre van a tener la necesidad de combinar contratos de trabajo temporales con contratos indefinidos porque en sus actividades se van a dar los dos supuestos de permanencia fija y permanencia temporal, de ahí que resulte muy necesario que sepan justificar lo que acabamos de decir ante una actuación de la Inspección de Trabajo que considere, en principio, que ha habido un fraude en la contratación, cuando en realidad no ha existido un incumplimiento legal.
En estos momentos, existe un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recoge la aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito de actuación de la Administración para permitir el análisis masivo de datos para la detección del incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores), cobro indebido de prestaciones, fraude con las exoneraciones en los ERTEs y para que pueda iniciarse el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, sin la intervención directa de un Inspector de Trabajo o Subinspector Laboral.
2.2. ¿Cuáles son las irregularidades más frecuentes que cometen las empresas en materia de contratación?
Desde Legal Services Abogados hemos podido comprobar a lo largo de los años que muchas empresas, por falta de conocimiento o de un eficaz asesoramiento, cometen irregularidades administrativas que finalmente se materializan en sanciones importantes por parte de la Inspección de Trabajo.
Irregularidades más frecuentes de las empresas en contratación
- El encadenamiento de contratos sin causa.
- Incumplimientos formales en la contratación.
- Consignación inadecuada de las causas de temporalidad.
- Superación del tiempo de duración.
- No concurrencia aparente de la causa legitimadora del contrato
Los profesionales de Legal Services Abogados, conscientes de las dificultades probatorias de la temporalidad, recomiendan a las empresas que se asesoren convenientemente para seleccionar la forma de contrato temporal que más se asemeja con la finalidad que se pretende, pues no se trata de una cuestión burocrática o formalista de mera gestoría, sino de adecuar la contratación para evitar, por un lado, el incumplimiento de la ley y, por otro, tener la suficiente defensa en el caso de que se impugne o sea sometida la empresa a una Inspección de Trabajo.