La igualdad de trato en las empresas. El Plan de Igualdad

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La igualdad de trato en las empresas. El Plan de Igualdad

Las empresas vienen obligadas a cumplir y respetar la igualdad de trato y las obligaciones que en materia de planes de igualdad establece el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación. La Ley Orgánica de Igualdad también impone que las empresas respeten la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

¿Qué empresas deben elaborar un Plan de Igualdad?

Cuando la empresa tenga más de doscientos cincuenta trabajadores o cuando así se establezca en el convenio colectivo de aplicación,  estas medidas, de forma ordenada, se recogerán en un plan de igualdad que deberá negociarse con la representación legal de los trabajadores. La elaboración del plan de igualdad deberá ir precedida de diagnóstico de situación que ponga de manifiesto dónde está la empresa en materia de igualdad.

¿Qué tiene que tener un Plan de igualdad en la empresa?

El Plan de Igualdad para la empresa fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Contenido del Plan de Igualdad

Las materias sobre las que versará serán, entre otras:
  • Acceso al empleo
  • Clasificación profesional
  • La promoción
  • La formación
  • La retribución
  • La ordenación del tiempo de trabajo
  • La conciliación laboral, personal y familiar
  • La prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Sanciones por incumplir el Plan de Igualdad

Las empresas obligadas a tener plan de igualdad podrán ser sancionadas tanto por no tenerlo, como por tener un plan de igualdad que no responda a un previo diagnóstico de situación o que no sea acorde con el mismo. Las medidas que se incluyen en el plan de igualdad obligan a la empresa de la misma forma que le obliga el clausulado del convenio colectivo que le resulta de aplicación. El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (TRLISOS) tipifica como infracción muy grave las discriminaciones en las que la empresa pueda incurrir, incluso desde antes de la contratación, ya que la mera difusión del anuncio en el que se buscan candidatos podrá ser considerado discriminatorio si establece condiciones favorables o adversas por motivos de sexo. Una vez ya establecida la relación contractual con el trabajador, la empresa no puede adoptar una decisión unilateral que contenga discriminaciones favorables o adversas en materia de retribuciones, jornada, formación, promoción y demás condiciones de trabajo.

Consecuencias del incumplimiento empresarial

Sanciones
Sanciones económicas de hasta 187.515 euros, a propuesta de la inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Pérdida de ayudas y otros beneficios
Perdida de ayudas de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, así como de bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
Vigencia de la sanción
La empresa puede ser excluida del acceso a dichos beneficios por un período de seis meses a dos años.
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