La Prevención de Riesgos Laborales trata de proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo. La empresa está obligada a evitar o minimizar las causas de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales.
Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
No contar con un Plan de Prevención o no cumplir con las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales por parte de la empresa y los empresarios, puede tener como consecuencias responsabilidades administrativas, civiles y penales provocadas por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
En Legal Services Abogados garantizamos a las empresas todo el apoyo externo y asistencia legal, técnica y jurídica gracias a nuestro gran equipo integrado por Inspectores de Trabajo en excedencia, Abogados especialistas en PRL y Derecho Penal de la Seguridad y Salud Laboral, Médico especialista en Medicina del Trabajo, Técnicos Senior en PRL (ampliamente experimentados en Servicios de Prevención Ajenos, Propios y Mancomunados, dentro de los sectores y entornos más exigentes) y Consultores Senior en PRL.


¿Cómo actuar ante una Inspección de Trabajo?, ¿Qué sanciones hay?, ¿Puede recurrir la empresa el Acta de Inspección?,…Nuestro equipo está formado por abogados expertos laboralistas e Inspectores de Trabajo en excedencia especializados en el acompañamiento/representación en Inspecciones laborales y de Seguridad social y la defensa de las empresas para reducir el impacto de la inspección, sanciones, y sus consecuencias.

Legal Services Abogados presta un servicio completo especializado en la tramitación, gestión y elaboración de informes periciales para las empresas. Contamos con Peritos expertos en la Elaboración de planes de Prevención de riesgos sociales y con una dilatada experiencia en Investigación de un accidente laboral, gestión de incapacidades laborales, contrainformes en prevención de riesgos laborales, accidentes, juicios,..

¿Cómo evitar los accidentes de trabajo?, ¿Qué tipos de accidentes laborales hay?, ¿Qué ocurre cuando el accidente es por negligencia del trabajador?,…Nuestro equipo está formado por abogados expertos laboralistas e Inspectores de Trabajo en excedencia especializados en la defensa de las empresas frente a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, sanciones, recargo de prestaciones, compliance,…

¿Cómo recurre la empresa el recargo de prestaciones?, ¿Qué tipo de responsabilidad es el recargo de prestaciones?, ¿Cuánto se paga?,…Estamos especializados en reducir el impacto del recargo de prestaciones al que puede enfrentarse una empresa al producirse un accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus empleados provocado por falta de medidas de seguridad y salud.
La Auditoría en PRL persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Sí.
Previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría, la autoridad laboral puede requerir su realización.
El contenido del informe de auditoría tiene que reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa, estando prohibida toda alteración o falseamiento del mismo hasta el punto de que se considera una infracción muy grave sancionable hasta con 819.780 euros.
La primera auditoría ha de realizarse dentro de los 12 meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
Cada 4 años en empresas sin actividad peligrosa.
Cada 2 años en empresas con actividad peligrosa (construcción, industria siderúrgica, construcción naval, trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión, etc.)
Las sanciones leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
Las sanciones graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros
Las sanciones muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.
Para reducir una solicitud de aplazamiento de las sanciones ante la Inspección de Trabajo, reducir la cuantía de las mismas, recurrir el Acta de Infracción etc, contacta con nosotros.
El plazo que tiene un trabajador para presentar una reclamación de un recargo de prestaciones es de 5 años.
Ponte en contacto con nosotros.
Desde el equipo de Legal Services Abogados te daremos respuesta en 24/48 horas. Más de 40 años de experiencia tanto en la esfera pública como en la privada (Jueces e Inspectores de Trabajo excedentes, Abogados al servicio de la Administración)