09 Jun ¿Puede entrar sin autorización la Inspección de Trabajo en un centro de trabajo que es el domicilio social de la empresa?
No, una sentencia importante del Tribunal Supremo (TS) de 2026 así se ha manifestado.
La entrada de la Inspección de Trabajo (IT) con la Policía en una nave industrial de una empresa, sin permiso de la empresa y sin autorización judicial sería no conforme a ley.
Cuando, por ejemplo, una nave es a la vez centro de trabajo y domicilio social de la sociedad, aunque la IT, durante su actuación, no registre oficinas ni se intervengan archivos, se vulneraría la inviolabilidad del domicilio.
Constitución Española
El art. 18.2 de la Constitución protege también el domicilio de las empresas y sociedades, es decir, de las personas jurídicas, y exige autorización judicial previa no solo para registrar sino también para la simple entrada si no hay consentimiento.
Sólo se exceptúa si hay separación física clara y delimitada entre zonas y la IT manifiesta desde el primer momento de su visita que solamente entrará en la zona de trabajo. Si no es así, se vulnera, de hecho y de derecho, el citado artículo 18.2 de la Carta Magna.
Si la IT o sus funcionarios (inspectores de trabajo y seguridad social y subinspectores laborales) quieren examinar documentación o aprehender archivos de una persona jurídica deben disponer de una autorización judicial que ha de ser previa a cualquier actuación de la IT o de sus funcionarios en un espacio caracterizado como domicilio a efectos constitucionales.
Para nuestro despacho de Legal Services Abogados lo determinante es que la Inspección de Trabajo –con o sin el auxilio de la Policía Nacional- comience su actividad inspectora en las dependencias de la empresa informando que su propósito sea sólo hacer comprobaciones en la parte del inmueble destinada a centro de trabajo.
En conclusión, ¿Estoy obligado a dejar entrar a la Inspección de Trabajo?:
1.Siempre que se acredite una separación física apreciable entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo, la entrada limitada a esta última no está constitucionalmente necesitada de autorización judicial.
2.La mera entrada de los funcionarios de la IT, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa.
3.Cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una separación física apreciable y, además, la IT y sus funcionarios (inspectores de trabajo y subinspectores laborales) informen de que su propósito es únicamente acceder a la primera para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas, esa actuación inspectora sería válida.
Legal Services Abogados pone a disposición de las empresas y organizaciones su asesoramiento técnico y legal, así como la defensa más estratégica respecto a actuaciones de la inspección de Trabajo y Seguridad Social que hayan podido tener.