08 Feb ¿Qué sanciones puede imponer la Inspección de Trabajo?
En artículos anteriores ya hablamos sobre qué pueden solicitar los inspectores y subinspectores en una Inspección de Trabajo y qué ocurre si la documentación es obsoleta. En el artículo jurídico de hoy hablamos sobre qué sanciones puede imponer la Inspección de Trabajo a la empresa, tipos y a quién se le puede exigir la responsabilidad entre otros puntos.
¿Qué se consideran infracciones en el orden social?
Las acciones u omisiones de las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes (por ejemplo, una comunidad de vecinos) tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social.
¿Cómo se califican las infracciones?
Leves, graves y muy graves.
Tipos de infracciones administrativas en el orden social
a) Infracciones laborales
A las leyes y reglamentos y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral.
b) Infracciones laborales a la normativa sobre prevención de riesgos laborales (PRL)
Este tipo de infracciones afectan a:
– Empresas, tanto personas físicas (titulares) como personas jurídicas (sociedades).
– Auditoras acreditadas de los sistemas de prevención.
– Centro de formación acreditados.
– Promotores y propietarios de obra.
– Trabajadores por cuenta propia (autónomos).
c) Infracciones en materia de Seguridad Social
Contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social.
d) Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros
e) Infracciones en materia de sociedades cooperativas
f) Infracciones por obstrucción a la labor inspectora
Se producen cuando se perturban, retrasan o impiden el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa del orden social que tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y los Subinspectores Laborales.
¿A quiénes se les puede exigir responsabilidad?
1. Al empresario en la relación laboral.
2. A los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de prestaciones, a las entidades de formación, a los solicitantes y beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas de formación profesional, a las Mutuas.
3. A los empresarios y los trabajadores, a los solicitantes de ayudas y subvenciones públicas en materia de colocación, fomento de empleo y formación profesional.
4. A los empresarios y a los autónomos en materia de extranjeros.
5. A los transportistas, agentes y consignatarios en materia de movimientos migratorios (desplazamientos humanos de larga duración de un lugar de origen a otro de destino).
6. A los socios trabajadores y socios de trabajo de las cooperativas.
7. A las agencias de colocación.
8. A las empresas de trabajo temporal y a las empresas que utilizan trabajadores de ETT´s.
9. En materia de PRL: A los empresarios titulares del centro de trabajo, a los promotores, propietarios de obra, a los autónomos, a las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, a las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en PRL, a las personas físicas o jurídicas y a las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español que incumplan las obligaciones de información y consulta a los trabajadores, a los empresarios que incumplan la normativa sobre desplazamiento de trabajadores, a las sociedades europeas y sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España, respecto de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores.
¿Prescriben las infracciones que puede imponer la Inspección de Trabajo?
Sí, las infracciones que puede imponer la Inspección de trabajo prescriben
- A los 3 años contados desde la fecha de la infracción.
- A los 4 años en Seguridad Social.
- En PRL: las leves al año, las graves, a los 3 años y las muy graves, a los 5 años.
- Respecto a las sociedades cooperativas: las leves, a los 3 meses; las graves, a los 6 meses, y las muy graves, al año.
- En materia de trabajo de extranjeros: las leves, a los 6 meses; las graves, a los 2 años, y las muy graves, a los 3 años.
Acta de infracción, ¿Qué sanciones puede imponer la Inspección de Trabajo?
La Inspección de Trabajo propone la sanción económica mediante un Acta de infracción. La imposición de la sanción propuesta corresponde solo a las autoridades laborales correspondientes de las comunidades autónomas.
¿Cuáles son las sanciones?
1. Multa económica que puede llegar a 983.736 euros.
2. Pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de programas de empleo o formación profesional para el empleo y exclusión del acceso a las mismas durante un periodo máximo de 2 a 5 años.
3. Devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
4. Pérdida temporal o definitiva de la pensión o prestación de la seguridad social (desempleo, incapacidad temporal (IT).
5. Los trabajadores que incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo y prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial perderán sus derechos.
6. Cuando la persona que infringe sea extranjera, en lugar de la sanción económica puede aplicarse la expulsión del territorio español.
Desde Legal Services Abogados, dada nuestra dilatada experiencia en la defensa de empresas y titulares personas físicas frente actuaciones de la Inspección de Trabajo y contando con inspectores de trabajo en excedencia, ofrecemos, a nivel de todo el país, nuestros servicios de asesoramiento, representación y defensa frente a actuaciones llevadas a cabo por Inspectores de Trabajo y Subinspectores Laborales, tanto desde el primer momento en el que se produce la visita inspectora como cuando se recibe y notifica cualquier Acta de infracción, obstrucción y liquidación de la Inspección de Trabajo.