¿Qué se considera un accidente laboral en el teletrabajo?

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¿Qué se considera un accidente laboral en el teletrabajo?

Se considera como tal el accidente que sufre un trabajador/a que desarrolla su actividad laboral teletrabajando en su propio domicilio pues éste se produce, por ejemplo, al salir del cuarto de baño de su domicilio cuando se dispone a reanudar su actividad laboral al tropezar en el pasillo, cayendo al suelo y dañándose un hombro y el costado.

Si esto ocurriese en el centro o lugar de trabajo, nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda. La obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede debilitar la presunción legal de que nos encontramos ante un accidente de trabajo. No se trata aquí de hacer de mejor a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección.

Como consecuencia, la lesión causada mientras una persona trabaja en su domicilio, o cualquier otro lugar desde el que presta sus servicios laborales a distancia, se considera que es un accidente laboral, excepto que se demuestre un origen distinto de esa lesión.

Accidente laboral en el trabajo, ¿Qué debe hacer la empresa?

La Ley General de Seguridad Social establece de manera inequívoca qué es accidente laboral y así dispone:

“Se considera accidente laboral toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena independientemente de donde nos encontremos trabajando”

Desde Legal Services Abogados hemos tenido la experiencia de algunos casos fraudulentos para la empresa en los que verdaderamente se ha intentado simular un accidente de trabajo en el domicilio del empleado.

Así, hemos podido probar que el presunto accidente tenía su origen en una enfermedad común previa o en un accidente no laboral anterior.

Es importante, a efectos jurídicos, ante una simulación de accidente, desmontar la estrategia del empleado/a incumplidor probando tanto su jornada laboral y rendimiento (productividad) y el sitio donde ocurre el accidente para comprobar que el accidente es de carácter personal. 

No hay que olvidar que no se consideran accidentes laborales los que sean debidos a fuerza mayor ajena al trabajo, los que sean causados de manera intencionada o por imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

¿Y los accidentes domésticos?

No se consideran accidentes laborales las lesiones que se produzcan por accidentes domésticos ocurridos fuera del horario laboral o los que ocurren en sitios diferentes de los que tiene el empleado a distancia para trabajar.

No estamos ante un accidente laboral por teletrabajar cuando el accidente no tiene ninguna relación con el trabajo que realiza el que teletrabaja a distancia.

¿Y si ocurre un accidente doméstico durante el tiempo de descanso del trabajador en lugar diferente donde trabaja en su domicilio?

En este caso, sí se consideraría accidente siempre que se pruebe que el empleado se encontraba en su casa y que, por ejemplo, al desplazarse por el pasillo de su casa se cortó con un cristal de una puerta cuando iba a por una botella de agua.

¿Qué debe hacer la empresa ante un accidente teletrabajando su empleado/a?

Uno de los problemas que nuestro despacho tiene muy en cuenta en estos casos son las circunstancias que se han dado respecto a cómo ha ocurrido el hecho, el tiempo y lugar de trabajo, correspondiendo a la persona que está teletrabajando probar lo anterior.

Desde Legal Services Abogados analizamos en defensa de la empresa o la organización cuando hay un accidente:

-Elacuerdo de trabajo a distancia.

-Horario de trabajo.

-Reglas de disponibilidad, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.

-Centro de trabajo donde se lleva a cabo parte de la jornada de trabajo presencial.

-Lugar de trabajo elegido por el teletrabajador.

¿Existe el accidente in itinere en el teletrabajo?

Nuestra opinión es que sí cuando el teletrabajo comprende una parte presencial y otra de teletrabajo propiamente dicho.

Cuando el empleado/a trabaja de forma presencial en el centro de trabajo, evidentemente, puede tener un accidente al ir o volver del trabajo a su casa.

Los días que esté trabajando en su domicilio o en el lugar elegido para desarrollar su actividad de teletrabajo, como no existe desplazamiento, en principio, no puede darse el accidente in itinere.

Nuestro despacho de Legal Services Abogados ofrece el asesoramiento y defensa especializada en esta materia.



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