16 Jul Reclamación de multas por el Estado de Alarma
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional parte de las limitaciones cuando declaró el Estado de Alarma, ya que las medidas que limitan derechos fundamentales corresponden a un Estado de Excepción y no de Alarma.
¿Qué pasa con las multas del Estado de Alarma?
Concretamente, el TC, considera que la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que limitaba las salidas de la población a muy contadas excepciones, ha sido declarado inconstitucional y por ello todas las multas impuestas a las personas que se saltaron esta restricción y aún estén en trámite queden anuladas.
Como consecuencia, todas las sanciones quedan sin efecto.
¿Qué pasa si la multa ya está pagada?
En caso de que las multas queden anuladas, se podrán reclamar para exigir la devolución del importe en caso de haberlas pagado ya, puesto que las sanciones son nulas.
Desde, Legal Services Abogados, recurrimos las multas frente a la Administración, interponiendo en representación de la persona o grupos afectados el correspondiente Recurso Extraordinario de Revisión.
¿Y con las multas por el Estado de Alarma que están en trámite?
Desde, Legal Services Abogados, alegaríamos su inconstitucionalidad para que fueran declaradas nulas, quedando archivado el expediente sancionador por parte de la Administración.
Todos los ciudadanos tienen derecho a la revisión de las multas impuestas con el objetivo de declarar su nulidad absoluta.
De esta manera, la Administración archivaría el expediente sancionador.
¿Y si se ha presentado un recurso sobre las sanciones ante los tribunales y se ha perdido ?
Desde, Legal Services Abogados, y en base a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instaremos a que el Alto Tribunal pueda considerar la manera de revisar las sentencias o procedimientos sancionadores firmes.