17 Nov Responsabilidad legal en PRL de Directivos y administradores de PYMES
Desde Legal Services Abogados prestamos a las PYMES nuestro asesoramiento especializado en PRL (Prevención de Riesgos Laborales) frente a inspecciones de trabajo, accidentes laborales y la jurisdicción social.
PYMES, hablamos de la responsabilidad legal en PRL de Directivos y Administradores
A) Cumplimiento de las normas a través de los mandos intermedios
El empresario como deudor de seguridad (Círculo de riesgo)
LPRL: Arts. 14 y 15-Derecho de protección y principios de acción preventiva
LJS: Art. 96.2-Carga de la prueba en accidentes de trabajo Es la Ley de Jurisdicción Social (LJS)
B) Responsabilidad para la empresa o para quien actúa en nombre de ella
Delegación poder de dirección y organización
La delegación de autoridad es el proceso de transferir la responsabilidad de una tarea a otro empleado. Como gerente, normalmente se puede transferir la responsabilidad a cualquiera de los miembros directos del equipo
Poder de decisión sobre comportamientos ajenos (Responsabilidad penal)
Delegación jerárquica
Hoy en día la delegación se ha convertido en una herramienta indispensable en las empresas modernas, ya sea para reducir costes o debido a la estructura de la misma empresa, es casi obligatorio el hecho de delegar las funciones en terceros para poder llevar a cabo la labor empresarial. En concreto, en España aproximadamente el 99% del tejido empresarial son Pequeñas y Medianas empresas (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, 2021), hecho que conlleva que la decisión de delegar funciones en otros profesionales esté a la orden del día.
El concepto de “delegación de responsabilidad” es un mecanismo del reparto de tareas y procedimientos a terceros con el fin de liberar carga de trabajo a un departamento de la empresa especifico.
Responsabilidad penal
Artículo 316 CP
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Art. 318 CP
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
C) La responsabilidad de los trabajadores
Obligaciones legales de los trabajadores/as
Art. 29 LPRL
Corresponde a cada trabajador velar…de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del ET o de falta.
Imprudencia temeraria
Art. 15 LPRL
La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Art. 96.2 LJS de 2011
En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.
D)Elementos atenuantes de la responsabilidad
El acuerdo indemnizatorio como atenuante de la responsabilidad penal
Art. 21 CP
Son circunstancias atenuantes
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
Los elementos normativos que deben concurrir para su apreciación son tres: el requisito subjetivo (haber procedido el culpable), el objetivo (reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos) y el temporal (antes de la celebración del acto del juicio oral). Cuando todos ellos concurran, para su estimación y para la valoración del grado de atenuación, simple o muy cualificado, deberán ponderarse las especiales circunstancias del autor y de la víctima así como a la naturaleza del hecho y el daño ocasionado.
Aunque la circunstancia atenuante tiene un carácter esencialmente objetivo y se prescinde de exigencias subjetivas como el arrepentimiento, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2020 (LA LEY 1591/2020) (n.o 35/2020, rec. 2062/2018) recuerda y matiza que por mucho que se pretenda objetivizar esta circunstancia atenuante resulta imprescindible la voluntad por parte del autor de los hechos de reparar el daño causado y por ello no se aprecia cuando la indemnización se satisface por requerimiento judicial vía 589 (LA LEY 1/1882)y 783.2 LECrim (LA LEY 1/1882); excluyéndose, en concreto, los pagos hechos por compañías aseguradoras en cumplimiento del seguro obligatorio, los supuestos de constitución de fianza exigidos por el juzgado, las conductas impuestas por la Administración o la simple comunicación de la existencia de objetos buscados cuando hubieran sido descubiertos necesariamente
La conducta general seguida por el empresario en orden a la observancia de las normas en PRL
Art 39.3 TRLISOS
Criterios de graduación
En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
h)La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.