02 Nov ¿Qué responsabilidad penal tienen los Servicios de Prevención?
En principio (ver más adelante), los técnicos en Prevención de Riesgos Laborales de los Servicios de Prevención (Propios o Ajenos), no tienen responsabilidad penal y por tanto no se les puede imputar la comisión de un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores.
¿Por qué los técnicos de Prevención de Riesgos Laborales no tienen responsabilidad penal?
a) Porque ellos no tienen la capacidad para facilitar los medios para que los trabajadores de las empresas presten sus servicios en condiciones seguras.
b) Porque ellos no están legalmente obligados a facilitar esos medios.
¿Cabe imponer a los técnicos responsabilidad por la comisión de un delito de resultado?
SÍ, concretamente los de homicidio imprudente del artículo 142 del CP, el de lesiones de los artículos 147 a 150 y el de falta de imprudencia con resultado de muerte o lesiones del artículo 621, siempre que se acredite la participación de los técnicos en la comisión de esos delitos y demostrar su culpabilidad. Si no hay culpa, no hay pena.
En este tipo de delitos que, en definitiva, se producen por imprudencia profesional de los técnicos en PRL, además de las penas de privación de libertad y multa pecuniaria que corresponda, se imponen las penas de inhabilitación profesional.
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