Responsabilidad del técnico de prevención: sentencia absolutoria en vía penal

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Responsabilidad del técnico de prevención: sentencia absolutoria en vía penal

Nuestro despacho, Legal Services Abogados, ha obtenido ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Penal de Palma de Mallorca, una sentencia absolutoria en defensa de una Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, integrada en el Servicio de Prevención Propio de una gran empresa del sector de distribución de materiales de construcción y reforma.

El procedimiento penal traía causa de un accidente laboral producido durante una operación de despaletización incorrecta, en el que se atribuía a nuestra representada una eventual responsabilidad penal por no haber identificado, de forma suficientemente precisa, los riesgos propios de dicha actividad ni haber establecido las medidas preventivas necesarias.

El Ministerio Fiscal solicitaba para la Técnico de Prevención una condena por un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 152.1. 1.º del Código Penal, en concurso ideal conforme al artículo 77 del Código Penal, y en concepto de autora conforme al artículo 28 del Código Penal. La pena interesada ascendía a cuatro meses de prisión, con la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena accesoria prevista en el artículo 56 del Código Penal, consistente en la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de técnico de prevención en el sector de distribución de material de construcción durante seis meses.

Desde el inicio, la defensa ejercida por Legal Services Abogados, a través de uno de sus abogados especialistas en Prevención de Riesgos Laborales en vía administrativa y judicial, tanto social como penal, mostró su plena disconformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas, interesando la libre absolución de la Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

La acusación sostenía que, por su condición profesional y por las funciones propias de su puesto de trabajo, nuestra defendida venía obligada a conocer el proceso productivo desarrollado en el centro de trabajo donde ocurrió el accidente. Sobre esa base, se le reprochaba no haber identificado adecuadamente los riesgos específicos de la operación de despaletizaje ni haber previsto las medidas correctoras necesarias para evitar el resultado lesivo.

Sin embargo, la sentencia acoge la tesis mantenida por la defensa y concluye expresamente que:

“No ha quedado acreditado que […] en el ejercicio de sus funciones, omitiera identificar los riesgos y medidas preventivas ni que fuera responsable de que no se hubiera proporcionado información concreta y práctica sobre los riesgos y medidas preventivas a los trabajadores.”

La resolución resulta especialmente relevante porque recuerda una cuestión esencial en materia de responsabilidad penal vinculada a la prevención de riesgos laborales: no toda producción de un accidente de trabajo determina automáticamente la existencia de responsabilidad penal del técnico de prevención.

La jurisdicción penal exige una acreditación suficiente y rigurosa de todos los elementos del delito imputado. En particular, debe probarse de forma clara:

  1. La existencia de una concreta infracción del deber objetivo de cuidado.
  2. La imputación personal de dicha infracción a la persona acusada.
  3. La relación causal entre esa infracción y el resultado producido.
  4. La concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

En este caso, la defensa sostuvo que no existía prueba bastante para afirmar que la Técnico de Prevención hubiera omitido sus funciones preventivas, ni que la eventual falta de información o formación concreta a los trabajadores pudiera imputársele penalmente. Asimismo, se puso de manifiesto la existencia de dudas relevantes sobre la propia mecánica del accidente, el modo exacto en que se produjo y el factor desencadenante del resultado lesivo.

Y esas dudas, en el ámbito penal, son determinantes.

Cuando no existe certeza suficiente sobre cómo se produjo el accidente, cuál fue su causa directa y qué conducta concreta puede atribuirse personalmente a la acusada, no puede dictarse una sentencia condenatoria. La presunción de inocencia reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española exige que la culpabilidad quede acreditada más allá de toda duda razonable.

En consecuencia, el Tribunal acuerda la absolución de nuestra representada al no haber quedado acreditados los elementos objetivos y subjetivos del delito de lesiones por imprudencia grave que se le imputaba.

Esta sentencia constituye un pronunciamiento de gran importancia para los profesionales de la prevención de riesgos laborales, especialmente para los técnicos integrados en servicios de prevención propios o ajenos, al reafirmar que la responsabilidad penal no puede construirse sobre fórmulas generales, presunciones automáticas o imputaciones derivadas simplemente del cargo ocupado.

La responsabilidad penal exige prueba concreta, individualizada y suficiente. Y en materia preventiva, esa exigencia resulta especialmente relevante, porque el técnico de prevención asesora, evalúa, propone y participa en la gestión preventiva, pero no puede convertirse en responsable penal automático de cualquier accidente laboral ocurrido en la empresa.

Desde Legal Services Abogados, valoramos muy positivamente esta resolución, que refuerza la necesidad de analizar cada caso con rigor técnico y jurídico, diferenciando entre las obligaciones preventivas de la empresa, las funciones propias del servicio de prevención, la actuación de los mandos operativos y la concreta mecánica del accidente.



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