17 Dic ¿Se puede sancionar a un trabajador por no estar vacunado frente a la covid-19?
La cuestión que nos planteamos desde nuestro despacho y consultora especializada Legal Services Abogados es la de que si aquellos trabajadores no vacunados pueden ser sancionados laboralmente.
¿Exigir la vacuna para trabajar? Posibles sanciones laborales
1. Nuestra Constitución de 1978 y la práctica de la vacunación
El artículo 15 de la Carta Magna, recogido en la sección de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, establece que TODOS tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, lo que supone considerar que, en principio, la vacunación es optativa y se trataría de una práctica voluntaria amparada en derechos fundamentales.
2.Nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y la obligación de las Empresas y Administraciones Públicas a la vigilancia de la salud de todos sus empleados
Aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo obligan no solo a las empresas y organizaciones y a sus trabajadores sino también a las Administraciones Públicas y a sus empleados, ya sea personal administrativo como estatutario (conjunto de empleados públicos que trabajan en los centros e instituciones sanitarias públicas).
Derechos de los trabajadores y deberes de los empresarios
Si los trabajadores, ya sean laborales, de la administración o estatutarios, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, ello supone que el empresario, la administración, los órganos estatutarios, los organismos autónomos, tienen un deber de protección de los mismos frente a los riesgos laborales.
Como consecuencia, la vigilancia del estado de salud de todos los trabajadores referenciados, forma parte del derecho de ellos a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el empresario, en cumplimiento de su deber de protección, debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, lo que incluye la vigilancia de la salud.
NOTA
No hay que olvidar que el empresario tiene que aplicar las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen
Obligaciones empresariales que marca la Ley respecto a la vigilancia de la salud de los trabajadores
a) Garantizar la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, siempre que el trabajador preste su consentimiento.
b) De este carácter voluntario sólo se exceptuarán los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
3. Obligaciones de los trabajadores
Todos los trabajadores, cualquiera que sea su condición contractual, tienen las siguientes obligaciones relacionadas directamente con la protección del estado de salud de todos los que conforman la empresa u organización.
a) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
b) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
c) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Como consecuencia, todos los empleados tienen la obligación legal de informar de aquellas situaciones que impliquen un riesgo para la seguridad de todos.
El riesgo de contagio por la COVID-19
Indudablemente, en el caso de profesiones del sector biosanitario, desde médicos hasta veterinarios, pasando por enfermeras, técnicos de laboratorio y otros, existe un riesgo potencial por exposición a agentes biológicos.
En tal sentido, la normativa vigente, nos dice que cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.
También, normativamente se dispone, en relación, por ejemplo, del personal estatutario de los servicios de salud, que no se pueden negar a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por las Administraciones públicas o servicios de salud cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Posible cobertura legal a una vacunación obligatoria frente a la COVID-19
La normativa actualmente en vigor, permite que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar una serie de medidas especiales en materia de salud pública, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad para controlar las enfermedades transmisibles.
Ello significa, que esas autoridades, además de realizar las acciones preventivas generales, puedan adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Como consecuencia, podría haber un amparo legal a la obligación de vacunar y, en tal sentido, que las Comunidades Autónomas impongan la vacunación obligatoria, bien a toda la población, bien a colectivos de determinados riesgos o a específicas profesiones.
4. Sanción laboral y/o expediente disciplinario al trabajador
Como hemos dicho en este Comentario, el peligro de contagio por la COVID-19 se puede considerar como riesgo tanto para el propio trabajador, para sus compañeros o para terceros (clientes, pacientes, público en general) y, por lo tanto, todo aquel trabajador que no esté vacunado porque lo rechaza, consideramos que tiene la obligación jurídica de ponerlo en conocimiento expreso de su empresa o administración. En el caso de que no lo hiciera, pudiera ser sancionado laboralmente o mediante un expediente disciplinario.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos (ver punto 3 de este Comentario) tiene la consideración de incumplimiento laboral y los mismos pueden ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en las disposiciones legales. De la misma manera, el mencionado incumplimiento por parte de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, podrá ser considerado como falta conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre su régimen disciplinario.
Extinción del contrato por causas objetivas
Teniendo en cuenta que el contrato puede extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, se puede entender que si un trabajador se opone a estar vacunado, con el consiguiente riesgo para todos, podría ser cesado en la empresa precisamente porque no cumple los requisitos de aptitud necesarios para el desempeño de sus tareas, máxime si la empresa no puede adaptar el puesto de ese empleado concreto para garantizar la seguridad y salud de todos.
No hay que olvidar que la normativa vigente en la materia dispone como obligación empresarial que los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro.
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