Trabajador extranjero: sentencia favorable frente a sanción de la Inspección de Trabajo

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Trabajador extranjero: sentencia favorable frente a sanción de la Inspección de Trabajo

Nuestro despacho de Legal Services Abogados gana una sentencia en la jurisdicción social en Tarragona.

Presentamos una demanda en la que después de exponer convenientemente los hechos, consideramos que la resolución administrativa no era acorde a derecho al considerar que los trabajos familiares están excluidos del ordenamiento jurídico laboral, solicitando se deje sin efecto la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 10.019,39 € que imputaba a nuestra cliente un supuesto de infracción laboral conforme a los dispuesto en los artículos 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La inspección de Trabajo y Seguridad Social decía que los hechos constituían una infracción, consistente en la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo.

En nuestra defensa, Legal Servicies Abogados argumentó y justificó en el juicio que tuvo lugar que los criterios de graduación de las sanciones deben conectarse necesariamente con los de proporcionalidad y motivación que son principios básicos que rigen la potestad sancionadora de la Administración y que, en base a ese principio de proporcionalidad, la sanción a imponer debe adecuarse a la gravedad de la infracción y al grado de culpabilidad. 

Por tanto – decíamos – la Administración pública no goza de discrecionalidad absoluta para la imposición de sanciones en el grado que estime conveniente, sino que debe sujetarse a las circunstancias marcadas en la ley. Es en este plano de la ponderación, donde deben tenerse en cuenta los criterios de modulación de la sanción preceptuados en el artículo 39.3 de la TRLISOS, que actúan como «circunstancias concurrentes» que limitan la discrecionalidad administrativa, y el principio de motivación debe también presidir las resoluciones sancionadoras para evitar la arbitrariedad lo que exige la consignación de las específicas razones y circunstancias en las que se funda la resolución sancionadora, algo que la misma no hace.

Como conclusión, se estima nuestra demanda y se rebaja la infracción impuesta a leve del artículo 52 de la LO 4/2000, y se impone una sanción por cuantía de 500,00 euros en vez de los 10.019,39 € que se pretendía.



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